I - Denominación, duración y fines
Artículo 1º - Se constituye la “Asociación Española de Mantenimiento” (A.E.M.) que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo que ellos no esté previsto, será suplido por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás legales que le sean aplicables.
Artículo 2º - La duración de esta Asociación se establece con carácter
indefinido.
Artículo 3º - Son fines de la Asociación:
1. Realización de trabajos e investigaciones científicas sobre el Mantenimiento.
2. Facilitar a sus socios el intercambio de experiencias e información sobre las
técnicas del Mantenimiento.
3. Organizar manifestaciones, coloquios, seminarios y congresos sobre temas
relacionados con las técnicas del Mantenimiento, cooperar con
los organizados
por otras entidades, publicar y coadyuvar a la publicación de los resultados
obtenidos.
4. Fomentar la difusión en Epaña de las técnicas del Mantenimiento, para el
mejoramiento de la industria española.
5. Sostener contactos con otras Asociaciones nacionales o extranjeras afines,
con el objeto de obtener colaboraciones dentro de los temas
expuestos.
6. Dictaminar, informar y homologar asuntos y temas relacionados con el
Mantenimiento a requerimiento de Organismos Oficiales y Empresas
que lo
soliciten.
7. La concesión de becas para la realización de estudios referentes a técnicas
de Mantenimiento.
Esta Asociación es independiente de cualquier actitud mercantil y no persigue
fines lucrativos.
II - Ámbito territorial, domicilio
Artículo 4º - La Asociación desarrollará sus actividades en todo el ámbito
territorial del estado.
Artículo 5º - La Asociación tendrá su domicilio en Barcelona, Plaza Doctor
Letamendi, 37
4º 2ª.
III- De los socios
Artículo 6º - La Asociación se compone de:
a) socio de honor; b) socios de número; c) socios adheridos; d) socios
protectores.
a) Serán socios de honor las personas físicas que con dicho carácter sean
nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en atención
a sus títulos científicos o relevantes méritos.
b) Son socios de número aquellos que, reuniendo todos los requisitos que a
continuación se enumeran, lo soliciten de la Junta Directiva y sean aceptados
como tales por la misma; los requisitos son los siguientes:
1. Tener nacionalidad española o residencia en España.
2. Poseer título universitario o técnico de grado superior o Medio, obtenido de
Universidad o Escuela Técnica españolas o extranjeras
equivalentes.
3. Haber desarrollado o estar desarrollando actualmente estudios, trabajos o
investigaciones en el campo del Mantenimiento.
4. Ser avalado por dos socios, en activo, de la Asociación.
c) Serán socios adheridos todos aquellos que se dediquen al campo del
Mantenimiento o tengan un interés directo en el desarrollo de esta rama de la
técnica y que desarrollen dicha actividad dentro de alguna empresa mercantil,
industrial o técnica.
Dichas personas deberán solicitar su admisión como socios, a la Junta Directiva,
quién los aceptará o no como tales socios, sin ulterior recurso. Deberán
igualmente acreditar con dicha solicitud que reúnen el requisito núm. 1, exigido
para los socios de número y que la persona reúne el requisito 2, igualmente
exigido para los socios de número.
d) Serán socios protectores aquellas personas que deseando colaborar en la
difusión y promoción del Mantenimiento lo soliciten a esta Asociación y se
presten a patrocinar determinadas actividades.
Artículo 7º - La condición de socio da derecho a:
a) Ingresar y salir libremente de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
c) Participar en las elecciones para la designación de la Junta Directiva y ser
elegido miembro de la misma en las condiciones establecidas en estos estatutos.
d) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las
publicaciones y boletines editados por ésta, y usar sus fondos documentales y
demás servicios en la forma que determine la Junta Directiva.
Artículo 8º - La condición de socio de honor adherido y socio protector dará
derecho a:
a) Asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto salvo en el caso de formar
parte de la Junta Directiva, en la que se tendrá derecho a voto.
b) Ser elegible como miembro de la Junta Directiva o del Consejo Consultivo.
c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las
publicaciones y boletines editados por ésta, y usar sus fondos documentales y
demás servicios en la misma forma que los socios de número y adheridos.
Artículo 9º - Quienes sean admitidos como socios estarán obligados a:
a) Aceptar y cumplir estos Estatutos.
b) Someterse a los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.
c) Observar en todo momento una conducta acorde a los fines y objetivos de la
Asociación.
d) Satisfacer la cuota anual que determine la Junta Directiva la cual, y previa
ratificación de la Asamblea General, podrá ser variada en lo sucesivo, tanto la
cuota de entrada como la cuota anual. Los socios de honor no estarán obligados a
satisfacer cuota alguna.
Artículo 10º - La condición de socio se perderá por alguna de las causas
siguientes:
a) Por voluntad del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por impago de la cuota anual, transcurridos 30 días desde que sea advertido
en tal sentido por la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando a juicio de la misma, la conducta
del socio perjudique los fines de la Asociación o a su renombre, o incumpla de
modo manifiesto lo ordenado en estos estatutos. Antes de que la Junta Directiva
acuerde la separación de un socio, deberá oir al interesado para lo cual le dará
traslado de los cargos que se le imputen, frente los que podrá alegar los
oportunos descargos en el plazo de 15 días. El acuerdo será ejecutivo desde su
adopción, pero contra él podrá recurrir el interesado ante la primera Asamblea
General ordinaria que celebre la Asociación.
IV - Órganos de la asociación, régimen y administración
Artículo 11º - Los órganos de la Asociación son:
a. La Asamblea General de Socios.
b. La Junta Directiva.
c. Las Secciones Técnicas.
d. El Consejo Consultivo.
Artículo 12º - Las Secciones Técnicas serán creadas por la Junta Directiva, por
su iniciativa o a propuesta de un número representativo de socios, con el
objetivo de desarrollar un trabajo, estudio o investigación sobre un aspecto del
Mantenimiento, o sobre su interconexión con otras disciplinas. Dispondrán de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y un número adecuado de vocales.
La Junta Directiva también podrá nombrar, por su iniciativa o a propuesta de un
número representativo de socios, uno o varios mandatarios para ejercer la
función que les confíe, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada
caso. En cualquier caso, una de las funciones de dichos mandatarios será la de
ostentar presidir una Sección Técnica y presentarla en la Junta Directiva.
La Junta Directiva supervisará el trabajo realizado por las Secciones Técnica, y
coordinará las diferentes Secciones. La Junta Directiva dará cuenta a la
Asamblea General del estado y desarrollo de los trabajos de las Secciones
Técnicas.
El Consejo Consultivo estará formado por personas vinculadas a la Asociación y
serán nombrados por la Junta Directiva, por sus destacados servicios a la misma,
por su inciativa o a propuesta de un número representativo de socios y
ratificados en la Asamblea General. La misión del Consejo Consultivo será la de
asesorar en todo lo concerniente a preservar el objeto de la Asociación y el
desarrollo armónico de los Estatutos.
Artículo 13º - La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de Gobierno y Gestión
de la Asociación. Estará compuesta por:
Un Presidente
Tres Vicepresidentes
Un Secretario y
un mínimo de dieciséis Vocales
Todos dichos cargos serán elegidos mediante las correspondientes elecciones que
se convocarán en periodo reglamentario.
Artículo 14º - Los cargos electivos de la Junta Directiva se renovarán, por
mitad, cada dos años iniciándose la renovación por el Vicepresidente 1º,
Vicepresidente 2º y los vocales pares, en los dos primeros años, y el
Vicepresidente 3º, el Secretario y los vocales impares, en la siguiente
renovación. El cargo de Presidente se renovará cada dos años. El Presidente
saliente adquirirá el cargo de vocal permanente de la Junta.
Artículo 15º - Serán funciones propias de la Junta Directiva:
a) Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones que
rigen la Asociación.
b) Acordar la creación de Secciones técnicas, por propia iniciativa o a
propuesta de un número representativo de socios.
c) Supervisar y coordinar los trabajos de las Secciones Técnicas.
d) Dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea Geneal y mantenerla
informada de la marcha de los asuntos de la Asociación.
e) Organizar las actividades de la Asociación en orden al cumplimiento de sus
fines.
f) Proceder a la adquisición de bienes muebles.
g) Administrar los bienes de la Asociación y decidir acerca del empleo de los
fondos, y en general de todo el patrimonio de la misma dentro del marco de su
competencia.
h) Aceptar donaciones en las condiciones señaladas por la Ley.
i) Representar a la Asociación.
j) Aprobar el nombramiento del personal administrativo y técnico y fijar las
retribuciones del mismo.
Artículo 16º - El presidente de la junta Directiva es el representante legal de
la Asociación. Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y velará por la
buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de los presentes Estatutos y las
disposiciones reglamentarias. Tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia,
incapacidad o imposibilidad de desempeñar su cargo, e igualmente cuando obre por
delegación.
Artículo 17º - El Secretario se encargará de la dirección de las tareas
administrativas de la Asociación.
Levantará acta, en el correspondiente libro, de las reuniones tanto ordinarias
como extraordinarias, que celebren la Junta Directiva y la Asamblea general.
Redactará y autorizará los certificados que haga falta librar. Igualmente
llevará el libro-registro de asociados el fichero de los mismo.
El Vicepresidente 3º, en su calidad de Tesorero de la Asociación, efectuará los
cobros y pagos que ordena el Presidente y los anotará en el correspondiente
libro de ingresos y gatos.
Artículo 18º - La Junta Directiva celebrará, al menos, una reunión cada tres
meses, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo juzgue
oportuno el Presidente y lo soliciten la mitad más uno de la Junta.
Artículo 19º - Para adoptar acuerdos será necesario, al menos, la asistencia de
la mitad de los miembros de la Junta Directiva, presentes o representados. El
Secretario levantará acta de los acuerdos y deliberaciones de la Junta y será
suscrita por él mismo y por el Presidente.
Artículo 20º - La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, está
compuesta por la reunión de los socios con los requisitos señalados en estos
Estatutos.
Artículo 21º - La Asamblea General Ordinaria se reunirá de derecho una vez al
año, en el curso del primer semestre. La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá siempre que lo estime oportuno la Junta Directiva o cuando lo
soloicitaran por escrito un número de socios no inferior a la quinta parte del
total.
Artículo 22º - Corresponde a la Asamblea General Ordinaria el examen y
aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas y Memoria anual y del Proyecto de
Actividades y Presupuestos para el siguiente ejercicio, así como de la cuantía
de la cuota a percibir.
Para adquirir, enajenar o disponer de bienes inmuebles, trasladar el domicilio
social, cambiar el nombre de la Asociación, modificar estos Estatutos,
establecer acuerdos de colaboración estable o fusión con otras asociaciones, o
acordar la disolución de la asociación, será necesario el voto de las dos
terceras partes de los socios de número presentes o representados, emitido en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 23º - Entre la Convocatoria y la fecha de reunión de la Asamblea
General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, deberán mediar por
lo menos 15 días, pudiéndose hacer constar en la convocatoria la fecha en que la
Asamblea se reunirá en segunda convocatoria. En el caso que no se hubiera
previsto la fecha para la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho
días de antelación a la reunión.
En el anuncio de la convocatoria se harán constar los temas a tratar en la
Asamblea General.
Artículo 24º - Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios de número
presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados concurrentes.
Artículo 25º - Serán Presidente y Secretario de ls Asamblea General los que lo
sean de la Junta Directiva.
Artículo 26º - Las actas de las sesiones de la Asamblea General contendrán las
decisiones concretas que se adopten y además reflejarán las diversas opiniones
expuestas por los concurrentes. Se incorporarán a ellas los votos representados
y serán suscritas por el Secretario y el Presidente.
Artículo 27º - La Asamblea General fijará los Reglamentos internos de esta
Asociación, que no podrán contravenir lo dispuesto por estos Estatutos.
V - Recursos patrimonio y presupuesto, liquidación
Artículo 28º - La Asociación, para el desarrollo de sus fines, cuenta con los
siguientes recursos:
a) Las cuotas de sus socios.
b) Los donativos y subvenciones que reciba pública o privadamente.
c) Las herencias o legados con que pueda ser favorecida.
d) Las rentas que puedan producir sus bienes.
e) Cualquier otro lícito en derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos, la
administración y disposición de los fondos y bienes de la Asociación
corresponderán a la Junta Directiva.
Artículo 29º - El Patrimonio de la Asociación es de dos millones quinientas mil
pesetas.
Artículo 30º - El presupuesto anual se determinará anualmente por la Asamblea
General de socios. Los ingresos se obtendrán de acuerdo con el artículo 28.
Artículo 31º - En caso de disolución, el haber líquido de los fondos y bienes de
la Asociación, una vez atendidas las obligaciones de la misma, revertirá a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura
(UNESCO).
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