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Estatutos
Asociación Española de Mantenimiento
 
Actualizados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 8/6/2005.

I - Denominación, duración y fines

Artículo 1º - Se constituye la “Asociación Española de Mantenimiento” (A.E.M.) que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo que ellos no esté previsto, será suplido por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás legales que le sean aplicables.
Artículo 2º - La duración de esta Asociación se establece con carácter indefinido.
Artículo 3º - Son fines de la Asociación:
   1. Realización de trabajos e investigaciones científicas sobre el Mantenimiento.
   2. Facilitar a sus socios el intercambio de experiencias e información sobre las técnicas del Mantenimiento.
   3. Organizar manifestaciones, coloquios, seminarios y congresos sobre temas relacionados con las técnicas del Mantenimiento, cooperar con
       los organizados por otras entidades, publicar y coadyuvar a la publicación de los resultados obtenidos.
   4. Fomentar la difusión en Epaña de las técnicas del Mantenimiento, para el mejoramiento de la industria española.
   5. Sostener contactos con otras Asociaciones nacionales o extranjeras afines, con el objeto de obtener colaboraciones dentro de los temas
       expuestos.

   6. Dictaminar, informar y homologar asuntos y temas relacionados con el Mantenimiento a requerimiento de Organismos Oficiales y Empresas

       que lo soliciten.
   7. La concesión de becas para la realización de estudios referentes a técnicas de Mantenimiento.


Esta Asociación es independiente de cualquier actitud mercantil y no persigue fines lucrativos.

II - Ámbito territorial, domicilio

Artículo 4º - La Asociación desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial del estado.
Artículo 5º - La Asociación tendrá su domicilio en Barcelona, Plaza Doctor Letamendi, 37
4º 2ª.

III- De los socios


Artículo 6º - La Asociación se compone de:
a) socio de honor; b) socios de número; c) socios adheridos; d) socios protectores.

a) Serán socios de honor las personas físicas que con dicho carácter sean nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en atención a sus títulos científicos o relevantes méritos.

b) Son socios de número aquellos que, reuniendo todos los requisitos que a continuación se enumeran, lo soliciten de la Junta Directiva y sean aceptados como tales por la misma; los requisitos son los siguientes:

   1. Tener nacionalidad española o residencia en España.
   2. Poseer título universitario o técnico de grado superior o Medio, obtenido de Universidad o Escuela Técnica españolas o extranjeras
       equivalentes.
   3. Haber desarrollado o estar desarrollando actualmente estudios, trabajos o investigaciones en el campo del Mantenimiento.
   4. Ser avalado por dos socios, en activo, de la Asociación.

c) Serán socios adheridos todos aquellos que se dediquen al campo del Mantenimiento o tengan un interés directo en el desarrollo de esta rama de la técnica y que desarrollen dicha actividad dentro de alguna empresa mercantil, industrial o técnica.
Dichas personas deberán solicitar su admisión como socios, a la Junta Directiva, quién los aceptará o no como tales socios, sin ulterior recurso. Deberán igualmente acreditar con dicha solicitud que reúnen el requisito núm. 1, exigido para los socios de número y que la persona reúne el requisito 2, igualmente exigido para los socios de número.

d) Serán socios protectores aquellas personas que deseando colaborar en la difusión y promoción del Mantenimiento lo soliciten a esta Asociación y se presten a patrocinar determinadas actividades.

Artículo 7º - La condición de socio da derecho a:

a) Ingresar y salir libremente de la Asociación.

b) Asistir a las Asambleas con voz y voto.

c) Participar en las elecciones para la designación de la Junta Directiva y ser elegido miembro de la misma en las condiciones establecidas en estos estatutos.

d) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por ésta, y usar sus fondos documentales y demás servicios en la forma que determine la Junta Directiva.

Artículo 8º - La condición de socio de honor adherido y socio protector dará derecho a:

a) Asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto salvo en el caso de formar parte de la Junta Directiva, en la que se tendrá derecho a voto.

b) Ser elegible como miembro de la Junta Directiva o del Consejo Consultivo.

c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por ésta, y usar sus fondos documentales y demás servicios en la misma forma que los socios de número y adheridos.

Artículo 9º - Quienes sean admitidos como socios estarán obligados a:

a) Aceptar y cumplir estos Estatutos.

b) Someterse a los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.

c) Observar en todo momento una conducta acorde a los fines y objetivos de la Asociación.

d) Satisfacer la cuota anual que determine la Junta Directiva la cual, y previa ratificación de la Asamblea General, podrá ser variada en lo sucesivo, tanto la cuota de entrada como la cuota anual. Los socios de honor no estarán obligados a satisfacer cuota alguna.

Artículo 10º - La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Por voluntad del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por impago de la cuota anual, transcurridos 30 días desde que sea advertido en tal sentido por la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando a juicio de la misma, la conducta del socio perjudique los fines de la Asociación o a su renombre, o incumpla de modo manifiesto lo ordenado en estos estatutos. Antes de que la Junta Directiva acuerde la separación de un socio, deberá oir al interesado para lo cual le dará traslado de los cargos que se le imputen, frente los que podrá alegar los oportunos descargos en el plazo de 15 días. El acuerdo será ejecutivo desde su adopción, pero contra él podrá recurrir el interesado ante la primera Asamblea General ordinaria que celebre la Asociación.

IV - Órganos de la asociación, régimen y administración

Artículo 11º - Los órganos de la Asociación son:
a. La Asamblea General de Socios.

b. La Junta Directiva.

c. Las Secciones Técnicas.

d. El Consejo Consultivo.

Artículo 12º - Las Secciones Técnicas serán creadas por la Junta Directiva, por su iniciativa o a propuesta de un número representativo de socios, con el objetivo de desarrollar un trabajo, estudio o investigación sobre un aspecto del Mantenimiento, o sobre su interconexión con otras disciplinas. Dispondrán de Presidente, Vicepresidente, Secretario y un número adecuado de vocales.

La Junta Directiva también podrá nombrar, por su iniciativa o a propuesta de un número representativo de socios, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. En cualquier caso, una de las funciones de dichos mandatarios será la de ostentar presidir una Sección Técnica y presentarla en la Junta Directiva.

La Junta Directiva supervisará el trabajo realizado por las Secciones Técnica, y coordinará las diferentes Secciones. La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General del estado y desarrollo de los trabajos de las Secciones Técnicas.

El Consejo Consultivo estará formado por personas vinculadas a la Asociación y serán nombrados por la Junta Directiva, por sus destacados servicios a la misma, por su inciativa o a propuesta de un número representativo de socios y ratificados en la Asamblea General. La misión del Consejo Consultivo será la de asesorar en todo lo concerniente a preservar el objeto de la Asociación y el desarrollo armónico de los Estatutos.

Artículo 13º - La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de Gobierno y Gestión de la Asociación. Estará compuesta por:

Un Presidente
Tres Vicepresidentes
Un Secretario y
un mínimo de dieciséis Vocales

Todos dichos cargos serán elegidos mediante las correspondientes elecciones que se convocarán en periodo reglamentario.
Artículo 14º - Los cargos electivos de la Junta Directiva se renovarán, por mitad, cada dos años iniciándose la renovación por el Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y los vocales pares, en los dos primeros años, y el Vicepresidente 3º, el Secretario y los vocales impares, en la siguiente renovación. El cargo de Presidente se renovará cada dos años. El Presidente saliente adquirirá el cargo de vocal permanente de la Junta.

Artículo 15º - Serán funciones propias de la Junta Directiva:

a) Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones que rigen la Asociación.

b) Acordar la creación de Secciones técnicas, por propia iniciativa o a propuesta de un número representativo de socios.

c) Supervisar y coordinar los trabajos de las Secciones Técnicas.

d) Dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea Geneal y mantenerla informada de la marcha de los asuntos de la Asociación.

e) Organizar las actividades de la Asociación en orden al cumplimiento de sus fines.

f) Proceder a la adquisición de bienes muebles.

g) Administrar los bienes de la Asociación y decidir acerca del empleo de los fondos, y en general de todo el patrimonio de la misma dentro del marco de su competencia.

h) Aceptar donaciones en las condiciones señaladas por la Ley.

i) Representar a la Asociación.

j) Aprobar el nombramiento del personal administrativo y técnico y fijar las retribuciones del mismo.

Artículo 16º - El presidente de la junta Directiva es el representante legal de la Asociación. Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y velará por la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de los presentes Estatutos y las disposiciones reglamentarias. Tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia, incapacidad o imposibilidad de desempeñar su cargo, e igualmente cuando obre por delegación.

Artículo 17º - El Secretario se encargará de la dirección de las tareas administrativas de la Asociación.

Levantará acta, en el correspondiente libro, de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, que celebren la Junta Directiva y la Asamblea general. Redactará y autorizará los certificados que haga falta librar. Igualmente llevará el libro-registro de asociados el fichero de los mismo.

El Vicepresidente 3º, en su calidad de Tesorero de la Asociación, efectuará los cobros y pagos que ordena el Presidente y los anotará en el correspondiente libro de ingresos y gatos.

Artículo 18º - La Junta Directiva celebrará, al menos, una reunión cada tres meses, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo juzgue oportuno el Presidente y lo soliciten la mitad más uno de la Junta.

Artículo 19º - Para adoptar acuerdos será necesario, al menos, la asistencia de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, presentes o representados. El Secretario levantará acta de los acuerdos y deliberaciones de la Junta y será suscrita por él mismo y por el Presidente.

Artículo 20º - La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, está compuesta por la reunión de los socios con los requisitos señalados en estos Estatutos.

Artículo 21º - La Asamblea General Ordinaria se reunirá de derecho una vez al año, en el curso del primer semestre. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo estime oportuno la Junta Directiva o cuando lo soloicitaran por escrito un número de socios no inferior a la quinta parte del total.

Artículo 22º - Corresponde a la Asamblea General Ordinaria el examen y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas y Memoria anual y del Proyecto de Actividades y Presupuestos para el siguiente ejercicio, así como de la cuantía de la cuota a percibir.

Para adquirir, enajenar o disponer de bienes inmuebles, trasladar el domicilio social, cambiar el nombre de la Asociación, modificar estos Estatutos, establecer acuerdos de colaboración estable o fusión con otras asociaciones, o acordar la disolución de la asociación, será necesario el voto de las dos terceras partes de los socios de número presentes o representados, emitido en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 23º - Entre la Convocatoria y la fecha de reunión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, deberán mediar por lo menos 15 días, pudiéndose hacer constar en la convocatoria la fecha en que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria. En el caso que no se hubiera previsto la fecha para la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a la reunión.

En el anuncio de la convocatoria se harán constar los temas a tratar en la Asamblea General.

Artículo 24º - Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios de número presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 25º - Serán Presidente y Secretario de ls Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 26º - Las actas de las sesiones de la Asamblea General contendrán las decisiones concretas que se adopten y además reflejarán las diversas opiniones expuestas por los concurrentes. Se incorporarán a ellas los votos representados y serán suscritas por el Secretario y el Presidente.

Artículo 27º - La Asamblea General fijará los Reglamentos internos de esta Asociación, que no podrán contravenir lo dispuesto por estos Estatutos.

V - Recursos patrimonio y presupuesto, liquidación

Artículo 28º - La Asociación, para el desarrollo de sus fines, cuenta con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de sus socios.

b) Los donativos y subvenciones que reciba pública o privadamente.

c) Las herencias o legados con que pueda ser favorecida.

d) Las rentas que puedan producir sus bienes.

e) Cualquier otro lícito en derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos, la administración y disposición de los fondos y bienes de la Asociación corresponderán a la Junta Directiva.

Artículo 29º - El Patrimonio de la Asociación es de dos millones quinientas mil pesetas.

Artículo 30º - El presupuesto anual se determinará anualmente por la Asamblea General de socios. Los ingresos se obtendrán de acuerdo con el artículo 28.

Artículo 31º - En caso de disolución, el haber líquido de los fondos y bienes de la Asociación, una vez atendidas las obligaciones de la misma, revertirá a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO).

 

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